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Año: 1971, Fallos: 275:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dencia del Estado Mayor, y por lo tanto superior inmediato del accionado, se expide en igual sentido que los anteriores testigos acerca de las funciones encomendadas al Teniente 1' González y de que era éste el responsable directo del control de los ajustes corresponpondientes al personal superior y de la preparación de los pagos correspondientes a dichos ajustes (fs. 12 y 13).

Finalmente, a fs. 18 corre copia auténtica de la planilla suscripta por el señor General de Intendencia don Alfredo Gabriel Cassino, a cargo de la Inspección General de Administración, instrumento en el que se establecen las diferencias halladas en los pagos de los meses de abril, mayo, junio y julio de 1965 correspondientes al ajuste 10.250, cuya preparación y liquidación estuvo a cargo del Teniente 1° González según asi resulta de los testimonios antes reseñados.

A lo hasta aquí dicho corresponde agregar que la obligación cuyo cumplimiento se reclamó al demandado en estos autos se extiende a la restitución de los certificados de cancelación de deudas que le fueron oportunamente entregados para que procediera a devolverlos a la Dirección General de Administración del Ejército, repartición que los había remitido por error al Estado Mayor General del Ejército.

La entrega de dichos certificados al Teniente 1° González se encuentra acreditada por las declaraciones de sus superiores que le encomendaron esa comisión (ver fs. 10, 12 y 13). Además, en el citado testimonio de fs. 10, prestado por el Teniente Coronel de Intendencia Urien, consta que el importe de los certificados ascendía a diez millones doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional y, asimismo, que el declarante procedió a entregar al Coronel Edgardo N. Daneri, preventor en el sumario, una copia de la nota oficial con la que se remitieron los aludidos instrumentos, en la cual se hacía constar los números e importes de los mismos.

De tal manera, en el sub lite obran elementos de juicio suficientes para probar: a) que el demandado tenía a su cargo todas las tareas inherentes al pago de los sueldos del personal superior del Estado Mayor General del Ejército, correspondientes al ajuste N" 10.250; b) que en cumplimiento de esas tareas retiró del Banco de la Nación Argentina sumas mayores que las necesarias para aquellos fines durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 1965; €) que el día 26 de agosto del mismo año sus superiores le entregaron certificados de cancelación de deuda por un importe superior a

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:438 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-438

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