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Año: 1971, Fallos: 275:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Los términos del aludido escrito de fs. 24 así como las normas jurídicas que allí se invocaron, no dejan lugar a dudas acerca de que la pretensión de mi parte estuvo enderezada a obtener del demandado el cumplimiento de la obligación que al mandatario impone el art. 1911 del Código Civil de entregar al mandante todo lo que éste le confió y de que no dispuso por su orden.

El fundamento de encuadrar la situación del Teniente 1° González en las disposiciones del Código Civil que se invocaron se encuentra en la norma del art. 870 del mismo cuerpo de leyes, con arreglo al cual las disposiciones sobre el mandato son aplicables a las representaciones por personas dependientes, como "...el militar en relación a su superior..." (inc. 4).

Al respecto, cabe hacer presente que las constancias del sumario instruido en jurisdicción castrense (ver testimonios de fs. 10 25) y el propio decreto del P.E. que ordena la iniciación del presente juicio, acreditan suficientemente la calidad de militar del accionado. Por otra parte, aquellas mismas actuaciones sumariales demuestran acabadamente cuáles eran las funciones que aquél tenía asignadas. Así, el señor Teniente Coronel de Intendencia don Alfredo Jorge Urien, Jefe del Departamento de Intendencia del Estado Mayor General del Ejército, manifiesta que el Teniente 1' González se desempeñaba como segundo jefe de la División Tesorería y que su misión era la de preparar el pago y rendición de los ajustes correspondientes al personal superior (fs. 10).

A su vez, el señor Mayor de Intendencia, don Amando Teodoro José Ferrari, segundo jefe del aludido Departamento de Intendencia, corrobora la declaración anterior y añade que el ajuste cuyo pago estaba a cargo del demandado se individualizaba bajo el N' 10.250, que corresponde a personal superior. Surge de ese testimonio, asimismo, que el Teniente 1° González retiraba del Banco de la Nación Argentina los fondos destinados a haberes, ensobraba los de oficiales exclusivamente y preparaba la rendición y el balance de los pagos a su cargo. Manifiesta también el Mayor Ferrari que esas tareas fueron asignadas al demandado a su propio pedido, habiendo expresado éste que tenía interés en realizarlas en forma personal para mantener actualizados sus conocimientos en el desempeño de tales tareas (fs. 11).

A su turno, el señor Capitán de Intendencia, don Guido Cappabianca, Jefe de la División Tesorería del Departamento de Inten

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-437

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