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Año: 1971, Fallos: 275:512 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, cun referencia a este último aspecto. cabe señalar que en autos se adujo únicamente la causal de distinta vecindad al oponerse la excepción de incompetencia (fs. 24/26), por lo que debe cons.derarse tardía la introducción de la defensa que se funda en la distinta nacionalidad de algunos de los integrantes de la sociedad recurrente, efectuada sólo al apelarse de la sentencia de primera instancia (doctrina de Fallos: 193:342 ), defensa que, aunque procedente en principio (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

no puede ser tratada de oficio, dado lo dispuesto por el art. 12.

inc, 4", de la ley 48 y la recordada jurisprudenc.a de esta Corte sobre el particular, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario. Con costas.

Eovanvo A. Onriz Basvarno — Roner0 E. Cuure — Luis CARLOs CABRAL en disidencia) — Jose F. Biar.

DisivEncIa DeL Señor Ministro Doctor Don Luis Canos CAurAL Considerando:

1") Que en la presente causa un ciudadano argentino, vecino de la Provincia de Mendoza, demand: a una sociedad de responsabilidad limitada compuesta por nueve personas, siete de las cuales son de nacionalidad argentina y están domiciliadas en la Provincia de San Luis, en tanto que los otros dos son de nacionalidad extranjera fs. 77 y via).

2) Que el art. 10 de la ley 48 —reglamentaria de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional— dispone: "En las sociedades coJect.vas y en general en todos los casos en que dos o más personas asignables pretendan ejercer una acción solidaria, o sean demandadas por una obligación solidaria, para que caigan bajo la jurisdicción nacional, se atenderá a la nacionalidad o vecindad de todos los miembros de la sociedad o comunidad, de tal modo que será preciso que cada uno de ellos individualmente tenga el derecho de demandar

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:512 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-512

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