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Año: 1971, Fallos: 275:510 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diría de la norma constitucional atinente al fuero por distinta nacionalidad que, aplicada a la causa, la remite a los tribunales federales y, por consiguiente, torna irrelevante el tratamiento de lo que hace a las exigencias propias del fuero por distinta vecindad.

Además, si no se toman en cuenta las prescripciones atinentes a la distinta nacionalidad, y se confirma el criterio tradicional, que mega el carácter de vecino a los extranjeros, las personas de esta condición que en el presente juicio litigan con un argentino se verían privadas de una prerrogativa de origen constitucional a la que no han renunciado, y esa consecuencia se verificaria por virtud de la aplicación de una doctrina que rige para los juicios en que ambas partes son extranjeros, cuando aquí el litigio se halla entablado entre nacionales y extranjeros.

Con arreglo a estas consideraciones, y pese al defecto de forma observable en el planteamiento acerca de la cuestión tocante al fuero por distinta nacionalidad (conf. fs. 192, punto 4, y en el memorial de fs. 154/159, el punto 10, fs. 157/158), esimo adecuado, para evitar un fallo que no se ajuste a los preceptos de la Ley Fundamental que rigen la competencia de los tribunales de la Nación, decidir la causa según las normas que atribuyen su conocimiento a aquellos tribunales (v., respecto de la pertinencia de esta solución, el N" 1193, especialmente el párrafo e), del Tratado de Derecho Judicial Civil de Marrimoro, Madrid, 1936, T. IV, págs. 1068/1069; asimismo el precedente de Fallos: 240:125 y 216).

Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia apelada, declarando que, de conformidad con lo prescripto por los arts. 100 de la Constitución Nacional y 2", incs. 2" y 10 de la ley 48, el conocimiento del caso toca a la justicia federal. Buenos Aires, 23 de julio de 1969. Eduardo H. Marquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1969.

Vistos los autos: "Crespo, José e/ Guastadisegni, Marzella y Cía.

S.R.L. s/ demanda ejecutiva".

Considerando:

1") Que en autos se inició demanda ejecutiva contra la sociedad de responsabilidad limitada "Guastadisegni, Marzella y Cía.",

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:510 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-510

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