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Año: 1971, Fallos: 275:509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vecinos de una provincia a los fines de la competencia originaria, prescribe que tendrán esa calidad las personas físicas domiciliadas en el país desde dos o más años antes de la iniciación de la demanda, cualquiera sea su nacionalidad".

Es cierto, sin embargo, que la norma aludida, esto es, el apartado a), párrafo tercero, inc. 1° del art. 24 del decreto-ley 1285/58, no es sino transcripción del precepto de idénticos términos que se hallaba en el art, 24 de la Jey 13.998, pero ubicado allí en un contexto muy distinto, atinente al sistema de competencia originaria creado por la derogada Constitución de 1949, a cuya luz adquiría perfecto sentido la norma mencionada, Ahora bien, en el recurso extraordinario otorgado a fs. 198 el apelante sostiene que la inserción, en el citado art. 24 del decretoley 1205/58, atinente sólo a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, del precepto extraido de la ley 13.908, permite deducir que ha sido voluntad del legislador reconocer a los extranjeros carácter de vecinos, a los efectos del fuero.

Por mi parte, creo que no corresponde considerar la cuestión propuesta. Efectivamente, en los autos lítiga un ciudadano argentino v. fs. 3), domiciliado en la provincia de Mendoza, contra una sociedad de responsabilidad limitada cuyos miembros residen todos en San Luis, siendo siete de ellos argentinos y, por ende, vecinos de esta última provincia, y los dos restantes de nacionalidad italiana conf. fs. 77 y via).

En atención a ello, el fuero federal procede por distinta ve cindad respecto de los integrantes de la sociedad que poseen nacionalidad argentina y, a causa de la distinta nacionalidad, en cuanto a los que son extranjeros y están en juicio con un demandante argentino.

Entonces, resolver acerca de la procedencia del fuero federal, como lo ha hecho el a quo, sobre la única base de considerar si cabe o no concederlo a los extranjeros por causa de la distinta vecindad, importa dejar de lado la norma constitucional que, en los pleitos con ciudadanos argentinos, otorga a aquéllos dicho fuero por causa de la diferente nacionalidad.

Por lo tanto, si V.E. contemplara como base del pronunciamiento que habrá de emitir la cuestión que concierne a si cabe o no atribuir a los extranjeros la calidad de vecinos de una provincia, ya mantuviera la jurisprudencia corriente, ya la modificara, prescin

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:509 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-509

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