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Año: 1971, Fallos: 275:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario.

Roserro E. Cuute — Manco AurmLio RisoLia — Luis CArLos CABRAL — José F. Bin,
JUAN ENRIQUE KUSNIR v. UNIVERSIDAD NACIONAL
mE BUENOS AIRES CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejensa en juicio. Principlos generales.

No vulnera la garantía del debido proceso la medida disciplinaria, sin sumario previo, aplicada a un profesor de la Universidad de Buenos Aires, por haber publicado una crítica contra una decisión del Recto rado, si el afectado tuvo oportunidad de ejercitar las defensas pertinentes al solicitar la reconsideración de la medida y al deducir posterior.

mente el recurso jerárquico.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las decisiones de las Universidades Nacionales en el orden disciplina rio, administrativo y docente, no constituyen cuestiones justiciables por la vía del art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entre otros agravios, sostiene el actor que su cesantía como médico psiquiatra del Departamento de Psicologia de la Edad Evolutiva de la Universidad de Buenos Aires, dispuesta por resolución 28/66 del Rector de la misma, supone una indebida restricción al derecho de criticar los actos de funcionarios del Estado, que encuentra base constitucional en la libertad de opinar.

Aquella sanción fue adoptada a raíz de haber suscripto el accionante, junto con otras personas, la solicitada inserta en el diario La Prensa" del 23 de agosto de 1966 cuya copia corre a fs. 24.

En consecuencia, y toda vez que en esta última los firmantes objetaron una medida de reorganización dispuesta por el Rector de la Universidad, el problema sometido a V.E. consiste en establecer

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-60

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