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Año: 1971, Fallos: 275:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1969, Vistos los autos: "Suárez Pérez, Ramón Nicolás (suc.), pensión solicitada por Suárez Pérez, María Luisa (hermana) ".

Considerando:

19 Que el pronunciamiento de fs. 118 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el del Consejo Nacional de Previsión Social de fs. 105/10, que denegó a la actora la pensión solicitada. Contra dicha sentencia se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 127, 2") Que el artículo 7", última parte, del decreto 6178/54 —citado por los organismos previsionales y por el tribunal a quo— es claro al preceptuar que "En los casos de pensión, los derechohabientes deberán acreditar su vínculo de parentesco con el causante mediante las respectivas partidas de registro civil o sentencia judicial en su caso", norma que no ha sido materia de concreta impugnación constitucional por el apelante, » 3) Que en las instancias correspondientes no se estimó acreditado el parentesco en los términos del citado decreto, circunstancia ésta de hecho y prueba irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48 y que ha sido tratada por el a quo con fundamentos que descartan la descalificación de la sentencia como acto judicial, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corte. A lo que cabe agregar que el escrito de fs. 112 no rebate las razones en que se apoya la Cámara para desestimar los agravios expresados ante ella, 5" Que, en tales condiciones, las cláusulas de la Constitución Nacional que se invocan como desconocidas, no guardan relación directa ni inmediata con lo que ha sido materia de concreta decisión art. 15 de la ley 48).

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.

Rosenro E. Cuure — Manco Aunreíto RisoLía — Luis CArLos CABRAL — José F. Brnav.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-65

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