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Año: 1971, Fallos: 275:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1969.

Vistos los autos: "Kusnir, Juan Enrique c/ Universidad Nacional de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa", Considerando:

1") Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 102 por la actora se funda en que la medida disciplinaria que motiva estos autos se le aplicó sin sumario previo y, además, en que no puede admitirse su castigo por haber publicado una crítica contra la decisión del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires que suprimió el Instituto donde el recurrente prestaba servicios, porque ello implicaría vulnerar el derecho reconocido a todos los ciudadanos de expresar y publicar sus ideas. Aduce también arbitrariedad del fallo recurrido, por prescindir de prueba relacionada con la defensa hecha valer por el apelante, i 2) Que, si bien es cierto que no medió sumario previo a la medida que se impugna, el actor tuvo amplia oportunidad para producir sus defensas, según se desprende de los escritos en que pide primero reconsideración y luego interpone recurso jerárquico, como lo dice el a quo, sin que el actor desconozca los hechos. Si a ello se agrega que reconoció la existencia y firma de ju solicitada cuya copia obra a fs. 24 y que, además, ha podido aducir todos los argumentos a su favor en los presentes autos, no cabe duda que los propósitos de asegurar la defensa de los afectados, razón del sumario previo, se cumplieron ampliamente en el caso; de manera que el fundamento aludido no permite variar la solución apelada.

3") Que el indiscutible derecho que tiene todo ciudadano de formular críticas a las autoridades y publicarlas no es suficiente para admitir la actitud de los subordinados cuando, con esa finalidad, utilizan términos que no guardan el debido respeto a sus superiores jerárquicos. Tal ha ocurrido en el caso, pues la solicitada de referencia afirma dogmáticomente que la medida objeto de la crítica es el resultado de un proceder "inconsulto y sin fundamentación alguna" y que comporta "grave deterioro de la Universidad". Vale decir que no se trata de un examen mesurado del asunto debatido, sino que se" dio publicidad, en forma descomedida, a la discrepancia, en lugar de plantear el problema a los superiores jerárquicos en forma directa.

4") Que, en las condiciones apuntadas, la decisión del Rectorado tiene apoyo en el ejercicio razonable de las facultades de orden inter

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-62

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