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Año: 1971, Fallos: 275:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Observo, por otra parte, que no obstante haber impugnado la demandada la validez de la resolución n' 505/58 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la sentencia de fs, 247 ha omitido también pronunciarse sobre ese particular.

Ello plantea una situación análoga a la suscitada con respecto al decreto 3133/58, pues, si se admitiere la validez de dicho decreto, será inexcusable decidir el punto indicado en el párrafo anterior. A +al fin, deberá resolverse en qué carácter actuó el titular de aquel Ministerio al dictar la aludida resolución 505/58, y, consecuentemente, las facultades que pudieron asistirle con arreglo a las constancias del expediente administrativo que se individualiza en los conside.

randos de aquélla, y a las disposiciones legales y reglamentarias allí citadas.

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto el fallo apelado, y disponer que por la Sala que sigue en orden de turno se dicte nueva sentencia. Buenos Aires, 15 de setiembre de 1960. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1969.

Vistos los autos: "Toselli de Licen, Ana c/ Banco di Nágoli 5/ cobro de pesos", Considerando:

1 Que la sentencia de la Cámara del Trabajo confirmó la del Tribunal Bancario que había hecho lugar al reclamo del pago de diferencias de haberes interpuesto por la actora. Contra aquel pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 260.

2) Que el fallo del a quo hizo lugar a la demanda con fundamento en lo dispuesto por el decreto 3133/58 y resolución ministerial 505/38, pero es del caso señalar que la inconstitucionalidad planteada por el banco demandado respecto del decreto aludido se desestimó sólo sobre la base de que el apelante había interpretado erróneamente que se trataba de un decreto-ley, cuando en realidad dicho decreto fue dictado por el Poder Ejecutivo constitucional, 3) Que esta solución limitada no abarca toda la impugnación formulada por el recurrente, a cuyo juicio el Poder Ejecutivo excedió la facultad reglamentaria que le acuerda el art, 86, inc. 7", de la Constitución Nacional, al dictar las normas de los arts. 9" y 10 del

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:67 
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