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Año: 1970, Fallos: 276:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia, "Adelina Basi de Pérez L., e Carlos Pace s/reivindicación", Considerando:

Que la sentencia apelada de fs. 43 desestimó la defensa de prescripción por extemporánea, pues la solicitud del demandado con tal alcance estuvo precedida de otras actuaciones, en las cuales omitió dicho planteo.

Que el fallo admitió que. antes de la reforma introducida poz ls ley 17.711, no pudo exigirse al excepcionante una anticipada oposición de aquella defensa, dados los términos del texto anterior del art. 3962 del Código Civil. Empero, para sostener que la defensa fue tardíamente invocada, tuvo en cuenta escritos presentados el 28 de mavo y el 5 y 12 de junio de 1968, o sea, con anterioridad a la vigencia de la ley 17.711, que comenzó a regir el 19 de julio de 196 a". 7.

Que, en consecuencia, toda vez que la defensa de prescripción fue opuesta el 29 de julio del mismo año, en la primera presentación posterior a la vigencia de la ley, el recurso extraordinario es pmcedente, pues la sentencia contradice sus propias conclusiones y, en definitiva, impone exivencias fundadas en normas legales que no regían al tiempo de realizarse los actos de que se trata (Fallos: 269:117 , entre otros). Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada. Y vuelvn los autos al Tribunal de su procedencia para que, por medio de quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en este fallo y a lo dispuesto por el art. 16 de la lev 48. Con costas, Rocento E, Cam — Manco Aunerro Risoría — Lurs Cantos Cannar. — Josf:

F. Bivau, EDUARDO SARRO y OTRO v. PILAR G. DE MURO DE GUTIERREZ (sucesión), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Toda vez que lo atinente a los requisitos formales que debe reunir la apelación ante los tribunales de la cansa es una cuestión meramente procesal, imevisablo

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-18

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