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Año: 1970, Fallos: 276:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Los jueces no estin obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquéllas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco lo están a tratar todas las cuestiones expuestas ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no scan decisivos.


DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Conte:

La sentencia de fs. 104 resuelve puntos de derecho común y de hecho de manera irrevisable por la vía extraordinaria.

Eh de los arts. 619 y 622 del Código Civil, decididas con fundamentos no federales que bastan para sustentar el pronunciamiento.

la Ea geles ermdiciones ¡1 mrro de le sumado, a mí juido, que garantías constitucionales invocadas el apelante guarden relación dee eme de meto >. a Para el supuesto ue V. E. no compartiere mi opinión ven + le procedencia del ecuno:xrndmio interpuso fs.

CI mado e pdedo per nal (D.G.I.) actúa im al , quien han sido notificado de la providencia de autos (ver fs. 125): Buenos Aires, 4 de febrero de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1970.

Vistos los autos: "Visca, Andrés (5/ sucesión) s' incidente repetición de impuesto sucesorio".

Considerando:

19) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, respecto de la improcedencia del recurso extraordinario. Ello así, porque lo establecido en este incidente no excede el ámbito del derecho común, cuyo tratamiento y decisión es iitatiro de los Jueces de la cauma e irevídide por la via de an. 14 la ley 48, de acuerdo con conocida jurisprudencia del Tribunal.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-133

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