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Año: 1970, Fallos: 276:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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q aquélla no haya sido decretada en primera instancia, no sustentan agravio constitucional que se invoca.

39) Que tampoco es atendible la ausencia de fundamentación que se alega, pues el fallo indicó cuál es el comportamiento sancioNado que muye de de comunes de de unas. y emilia de e firió a él cuando señaló la conducta del demandado al ofrecer prueba que luego no produjo Cfs. 84).

49) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas carecen de vinculación con la cuestión resuelta Cart. 15 de la ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 92.

Manco AureLto RisoLía — Luis Carros Cannar. — José F. Binau.


BANCO CENTRAL DE 14 REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defínitica. Remluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.

La resolución que revoca el sobreseimiento definitivo, con la consiguiente prosecución del sumario criminal, no es la sentencia final u que se refiere el art. 1 de la ley 48, pues no pone fin al proceso ni causa un agravio de imposible reparación ulterior (1).

$. A. COPLINCO Cia. PLATENSE DE INDUSTRIA y COMERCIO y.

NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter:

pretación de normas locales de procedimientos. Casos carios.

Es materia procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso estraordimario, lo resuelto en el pleito al declarar desierto un recurso por carecer de firma el escrito en que expresaron agravios ante la Cámara (2).

$.A PROTO Hnos. y Omo v. COMPANIA INDUSTRIAL pe FUNDICIONES ELECTRICAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

1) 18 de marzo. Fallos: 20647; 267:484 : 268:301 ; 271:350 2) 18 de mares. Fallos: 209:240 ; 272:138 ,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-130

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