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Año: 1970, Fallos: 276:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe r que, en el sub judice, el remedio federal imparalo sobre la Dice e le imvitabalidad de la defensa en juicio resulta particulamente inadmisible desde que: heeyy de de mul impunes q Is. 67/69 por el Juez de Primera metanei, el verumrente suvo oportunidad de hacer valer ame el a que, en el memorial de fs. 74, las razones por las cuales, a su ent .

la referida sanción debía ser dejada sin efecto.

Por ello. de conformidad con lo dictiminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Manco Aunerto RisoLia — Luis Cantos Canrar. — José F. Brmau.


JOSE H. MARTIN v. LILIA VISMABA DE VISCARDI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nu federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es materia de derecho comín, ajena al art. 14 de la ley 48, lo referente a la interpretación del art. 20 de la ley 16.739 (1).

ANDRES VISCA —Suc.— RECURSO EXTRAOFDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la inteligencia y aplicación de normas de carácter común —en el cmo, arts. 619 y 622 del Código Civil- son cuestiones privativas de los Jueces de la coma e irrevisables por la Corte por vía del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considere como tales, según su divergencia con la interpretación asignada por los jueves a los hechos y leyes comunes, incluso respecto de normas que se estiman claras. Tal doctrina, en principio, reviste carácter excepcional y, por tanto, su procedencia requiere un apartamiento ineguívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación.

1 ° de mero. Falls: 266-0091, 26/9605 376:406 : 272155, 2.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-132

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