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Año: 1970, Fallos: 276:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lo atinente a la aplicación del art. 45 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial en juicio ejecutivo y a la valoración de la conducta asumida en el pleito por la recurrente es, dada la naturaleza procesal y fáctica de la cuestión, trrevisable en la instancia extraordinaria.

Dicramen ver. Procunanon Grnenar Suprema Corte:

El agravio fundado en que la aplicación del ar. 45 del Código Procesal Civil y Comercial - la Nación viola la garantía que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional no es, a mi juicio, atendible, Efectivamente, en el caso, si bien la sanción disciplinaria impuesta al recurrente lo fue de oficio y sin previa audiencia, aquél tuvo oportunidad de hacer valer sus defensas en el memorial pre sentado ante la Cámara de Apelaciones, y así lo hizo.

Por lo tanto, la mencionada cláusula constitucional carece, a mi juicio, de relación directa con la cuestión planteada, motivo por el Cual el recurso extraordinario deducido es improcedente y, en que cuencia, corresponde desestimar esta queja interpuesta su denegación. Buenos Aires, 3 de febrero de 1970, Eduardo E
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por David Cermesoni en la causa Proto Hnos. S. A. y ptro c/ Compañía Industrial de Fundiciones Eléctricas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal, en la causa B, 53 "Bauer, H. W. e/ Natalio Alba S.A.CLFA.M", del 28/8/69), precisó que lo concerniente a la aplicación del art. 45 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, en juicio ejecutivo, Pe de la conducta asumida por las partes en el pleito, son —por su naturaleza procesal y fáctica— cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria.

Que, por el mérito de ese criterio jurisprudencial, la presente queja debe ser desestimada.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-131

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