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Año: 1970, Fallos: 276:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aquél sólo se acuerda a los agentes sometidos a su régimen, lo que no ocurre con el accionante, que fue designado con sujerión alo E :

en el art. 10 del decreto 9530/58 copia de fs. 47). Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 65.

2) Que, conforme con jurisprudencia corriente de esta Corte, la determinación del alcance de la jurisdicción acordada por el decretoley 6666/57 a la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital constituye cuestión — a la instancia extraordinaria, prinEd —s. DE cuanto resuelve que la situación actor en virtud de los términos del decreto que lo designó, no es recurrible por la vía del art. 24 del decreto- lev 6666/57 CFallos:

262:539 , sus citas y otros). :

37) Que al de lo expuesto, suficiente para desestimar la apelación, de gar que de acuerdo con reiterada jurisprodencia del al ma trate de normas federales, lo reerente a la procedencia o improcedencia de un recurso es materia procesal no revisable en la instancia del art. 14 de la ley 48 CFallos:

247:384 ; 266:180 , entre otros). :

4) Que tampoco es fundado el agravio sobre la base del exceso en que habría incu t a quo a r mérito de un anque habría incurrido el tribunal a quo al hacer mérito de tecedente agregado la Secretaría de Industria y Comercio con su escrito de fs, 51, tu no se concedió vista al recurrente. Se trata de una copia del decreto por el cual fue designado, con sujeción a las normas que en el mismo se indican, por lo que con prescindencia de . quenoes admisible sostener que Pinali ignorara los términos de aquél, como lo revela el hecho de que fue invocado expresamente al interner cel recurso que prevé d art. 24 del decreroley 6666/57 copia le fa 1/11), no es discutible que la Cámara pudo hacerlo valer para resolver la procedencia o improcedencia del recurso por aplicación del aforismo "iura novit curia".

59) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen desconocidas, no guardan relación directa ni inmedis lo que ha sido materia de concreta decisión en la causa. —, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a Es. 62/64.

Manco Aunerto Risoría — Luis Cantos Canrar — José F. Brmau.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:127 
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