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Año: 1970, Fallos: 276:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que, asimismo, debe recordarse que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considere como tales, Ps 0 1 po eu —— o a los hechos y comunes, incluso respecto de normas que se estiman claras. Tal doctrina, en principio, reviste carácter excepcional L por tanto, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación.

3?) Que, concretamente, esa impugnación no es atendible cuando el pronunciamiento se encuentra fundado y constituye derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias del caso. A ello no empece la falta de tratamiento de determinados agravios del apelante, cuando resulta obvio que su expresa mención no habría incidido en la definitiva solución acordada al pleito, dado los argumentos expuestos en el fallo.

4) Que, en tal sentido, se ha sostenido que los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las cuestiones expuestas por las partes, ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio, no sean decisivos (Fallos: 272:225 , sus citas y otros).

59) Que, sobre la base de lo expresado, la sentencia de la Sala B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no merece descalificación como acto judicial, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 268:38 , entre otros).

6?) Que, en tales condiciones, las garantias de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, que se dicen desconocidas, no quardan relación directa ni inmediata con lo que ha sido materia de concreta decisión en el litigio Cart. 15 de la ley 48).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

Manco AuneLto Risoría — Luis Cantos Cannar — Josf F. Binau.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-134

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