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Año: 1970, Fallos: 276:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a fs. 163 del principal el tribunal apelado, las peticiones de la demandada de sostiene — sido omitida por la Cámara deben reputarse contempladas en la decisión de fs, 293. pes en alía que la procedencia de tales peticiones depende de la previa revisión del acto por el cual el actor fue pasado a situación de retiro, revisión que, según lo declara el tribunal, es ajena a su competencia.

Pienso, por tanto, que el recurso extraordinario deducido es improcedente y, en consecuencia, que corresponde no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1969. Eduardo MH. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Yansen, Orlando Hugo c/Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que en los autos principales el actor reclama se regularice mil medie sa Cromción lud de nel de brigada; la nulidad del decreto del Poder Ejecutivo que dispuso su a situación de retiro obligatorio; se le computen como años mioe e ue corren desde el moe Pia e A fecha desde la cual entiende hallarse en situación de retiro voluntario y, por último, el pago de diferencias de haberes durante igual 2) Que, elevados los autos a la Cámara Federal para resolver A— ea ie o - tal en a — Ho — no son justicia y de la exclusiva incumbencia del Poder Ejecutivo.

39) Que, contra tal pronunciamiento, el actor dedujo recurso patrgeniicato ade, 199, en el Cad mo tntento batir el perio que Ada dl qremecianiento apelado. Pero muticno ve aer toa te aplicable al eto, qn de que dat al cimyute de at mueicion angía hubiera correspondido, en caso de no lo sometido a retiro.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-20

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