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Año: 1970, Fallos: 276:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por la vía del art. 14 de la ley 48, mo procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara que declara desierto el recurso concedido ante ella por no haber sido fundado en término ('),

MARIO DENTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular, Varios.

La subrogación de la Caja Nacional de Ahorro Postal en los derechos correspondientes a la víctima del robo de un automotor asegurado en esa cantidad, mo es motivo hastante para justificar la intervención de la justicia federal en el caso (3).

MITSUI y Cía. Los. v.


SOCIEDAD MERCANTIL COLECTIVA MOULDOVAN y GRUNBERG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las sanciones disciplinarias que no exceden de las autorizadas por las leyes, aplicadas por los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación o de Tas provincias, son irrevisables en la instancia extraordinaria aún cunndo se invo«uen cláusulas constitucionales, carentes de relación directa e inmediata con lo resuelto o la arbitrariedad, si en el caso no se la estima configurada (2).


ORLANDO HUGO YANSEN v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable.

Las cuestiones atinentes al derecho de los militares a ser incluidos en los cuadros de ascensos son irrevisables por los jueces; ellas están reservadas a otras autoridades, en ejercicio de atribuciones privativas.


DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:

Si bien la sentencia corriente a Ís. 155 de los autos principales es dencia del fuero federal, el recurso extraordinario interpuso en aquellas actuaciones no controvierte en forma concreta las razones en virtud de las cuales el a quo declaró la incompetencia de la justicia nacional para entender en la causa.

A ello corresponde agregar que la tacha de arbitrariedad que se formula contra el fallo no es admisible. En efecto, tal como lo señala 1) 18 de febrero, Falles: 267:64 .

2) 18 de febrero.

2) 18 de febrero, Fallos: 245:284 ; 246:169 ; 247:679 ; 255:101 , 283,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-19

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