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Año: 1970, Fallos: 276:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pudo dar por sentado que La conclusión del inferior acerca del carácter del pacto comisorio no fue controvertida por los vendedores, los que así consintieron Jisa y llanamente 11 sentencia ver Es. 219 ta., párrafo 49 "in fine".

Esta declaración de la cámara, como Las consecuencias que de ella saca, carecen de validez en orden a Le va citado jurisprudencia de la Corte Suprema, También decido el tribunal que. partiendo de la hase de que la compradora tenía la posesión, se hallaba interrumpida La prescripción para pedir la escrituración, Esta resolución, sin embargo, adolece, en mi opinión, de dos objeciones que La invalidan, En primer término la que resulta, en mérito" a lo 1.) expuesto, que no cabe admitir como probado el hecho de que la posesión Je hubiera sido entregada a la compradora; y. en segundo Jugar, la de que la supuesta interrupción de prescripción para escriturar pudo producir Emulación _ ablig:ciones resultantes del holeto para el comprador y que su incumplimiento no pueda levar a la rescisión del contrato y E la devolución de la prsesión al vendedor, punto éste acerca del cual nada dice el juzgador a pesar de que parece implícitamente aceptar que la referida interrupción hasta para aniauilar los derechos de todo orden del vendedor y extinguir — consiguientes obligaciones del comprador, Como consecuencia de todo lo que dejo expresado estimo que la sentencia impugnada adolece de arbitrariedad en los términos de la doctrina de V. E.. pues en el caso de autos no es dable admitir que haya mediado derivación razonada del derecho vigente ni, menos vún, aplicación del mismo a las constancias pus a las circunstancias de la causa Centre otros, Fallos: 261:209 y muchos más).

Por ello considero que corresponde dejar sin efecto el fallo apelado y disponer que se E nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 20 de marzo de 1970, Furique j. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Corral Escudero Tomás c/ López de Llanos Modesta Benilda s "rescisión de contrato", Considerando:

19) Que, en cuanto a la relación de la causa, esta C ore se

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-263

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