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Año: 1970, Fallos: 276:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cipalidad de la ciudad de Buenos Aires" y "Obras Sanitarias de la Nación, Administración General de c/Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires", (sentencias del 28 de — septiembre de 1969).

De esa jurisprudencia se desprende, en efecto, que el criterio en ella sentado no es de aplicación solamente a las os entre organismos oticiales por daños y perjuicios (Fallos: 269:439 , ya citado).

Por lu demás, cabe señalar que si lo manifestado por el apelante en el punto d) de fs. 191 supone sostener que dicha Emo admite excepción en los ¿uicios en los que sean parte las Cajas Nacionales de Previsión porque 1 »s fondos de estas últimas pertenecen a sus afiliados, tal pretensión no se compadece con lo reiteradamente declarado en contrario por el Tribunal Csentencia del 21 de febrero de 1969 in re a, Elisa Poltier Herra de s/pensión", 5 considerando y sus citas).

Opino, por tanto, que corresponde confirmar el fallo apelado. Buenos Aires, 21 de abril 1970. Eduardo H. Marquardt. pla
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1970, Vistos los autos: "Caja Nacional de Previsión de la Industria, Co— y Actividades Civiles c/Aerolíneas Argentinas s/ejecución iscal".

Considerando:

Que en autos se debate, entre la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles Cex Caja de emegrción, y Aerolíneas Argentinas, Empresa del Estado, una cuestión relativa al cobro de la cantidad especificada en el certificado de deuda de fs. 3, en concepto de aportes y contribuciones.

Que siendo ello así, es de aplicación al caso la doctrina de esta Corte según la cual, los diferendos entre entidades estatales dependientes de un je ¡nui inte aia qulaidos principio, de decisión judicial € 'allos: 269:439 , su ci yoo) Paro que responde declarar, con fundamento en el art. 56 de la ley 16.432, la incompetencia de los tribunales de justicia para entender en una demanda como la de autos,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:322 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-322

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