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Año: 1970, Fallos: 276:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que me es ábice a l conclusión precedente, la circunstancia ale gada por el apelante en su escrito de 191, en el sentido de que el patrimonio de la Caja "corresponde a sus afiliados y no pertenece a as arcas del tesoro de la Nación", ya que tal afirmación ha sido contradicha de antiguo por la urepradentia de ena Cane ae. 183:457 ; 273:31 y otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario.

Ronerro E. Cuure — Manco Aurerío RisoLía — José F. Binau,
MARIA ISABEL DUNAEVSKY v, Lv. 3 RADIO CORDOBA y/o ADMINISTRACION

GENERAL mz EMISORAS COMERCIALES ve RADIO y TELEVISION
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

La ley 17.343 forma un todo orgánico en lo relativo a la prescindibilidad del personal comprendido en su régimen y al sistema de compensación previsto en ella, lo que impide reconocer, en atención a sus finalidades y por aplicación de lo dispuesto en su art. 10, tanto una excepción que mo resulta expresa de su testo, como una indemnización que no sea la establecida en el decreto reglamentario 4920/67.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Estabilidad del empleado público.

La estabilidad que garantiza el art. 14 bis de la Constitución Nacional sólo ampara a los representantes gremiales contra despidos arbitrarios, pero no los coloca al margen de medidas de racionalización administrativa general autorizadas Jegislativamente, sin propósito disciplinario y con objetivos de bien común.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado úblico.

La garantía de la estabilidad del empleado público, no importa el otorgamiento de un derecho absoluto. Sólo so traduce en el reconocimiento de una equitativa indemnización cuando, por motivos de economia, reestructuración u otros igualmente razonables y justificados, el Poder Administrador resuelve prescindir de los servicios de algún personal de su dependencia, sin imputarle falta y al margen de que ínvista o no la representación gremial.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-323

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