Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ampara a aquéllos contra despidos arbitrarios que puedan disponer los empleador, pero o ls cole, n el ámbito de laminación pa blica nacional lato sensu, al margen de medidas de racionalización general autorizadas legislativamente por razones de bien común, y que no tienen carácter de sanción disciplinaria.

Opino, por tanto, corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto Merlo Pa es e. Aires, 21 de abril de 1970.

Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1970.

Vistos los autos: "Dunaevsky, María Isabel c/ L.V. 3 Radio Córdoba y/o Administración General Emisoras Comerciales de Radio y Televisión s/ordinario".

Considerando:

O Qee le Cimora Federal de Apelaciones de Cónicha contimó a fs. 97 la sentencia de Es, 64 que la demanda promovida por la actora contra la emisora radial L.V. a Rele Condo le Alt E a neo ide aos Teide ad su rei i en el que fuera cindible y, subsidiariamente, el pago de las indemnizaciones previas en la ley 14.455 y disposiciones leerte Cons aquel pe nunciamiento interpuso la accionante recurso extraordinario —fs. 103/ 105—, concedido por el a quo a fs. 107.

2") el escrito de interposición del recurso limita las come dc e Come no en cul de ande mentación exigidos art. 15 jurisprudencia ra AAA ALAS. ls e Deós | 37) Que, sin perjuicio de lo expuesto —suficiente para de impreoelenco de Je mancía en ronttuco" be aluler que e argumentación desarrollada a entender aplicable leal dl 17343 a det lamento 920/67, mo ha ido rebatida carecen de sustento los agrarl —] refutación, se aducen en el escrito de fs. 103/105.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-325

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 325 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com