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Año: 1967, Fallos: 269:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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penal acordada a los agentes diplomáticos, es extensiva a su cónyuge.

Y también considera que la interpretación del art. 24, ine, 1, del decroto-ley 128558 con arreglo a la enal el juzgamiento del heeho imputado a la esposa del Primer Consejero de la Embajada de Francia es de jurisdicción originaria y exclusiva de esta Corte Suprema, es la que mejor armoniza con los propósitos del art. 101 de la Constitución Nacional.

En consecuencia, se decide solicitar del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el informe que se soñala on el dictamen de fs. 20 y, en caso de respuesta afirmativa, requerirle que ponga en conocimiento del gohierno de Francia los antecedentes del caso, a fin de que exprese si presta 0 10 la conformidad a que alude el art. 24, ine. 1", del deereto-ley 1285/58.

Envanno A. Orriz Basrauno — RonerTo E. Cuvre — Manco Avnenio Risoría — Levis Cantos CAnnal, — Jos F. Binsr, MUNICIPALIDAD ve 14 CIEDAD 1r RUEXOS AURES y GAS 161 ESTADO —E. =. 145

CORTE SUPREMA,
El principio de que, in competencia netual, un puede haber ejercicio válido de la función jurediecional, debe pplicase estrictamente respecto de la netividad de la Corte Suprema, por cuanto

SENTENCIA: Prinripios acuerales, Para que una sentencia sen válida ca necesario, ante todo, que haya sido dietada por juez evi jurisdieción.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Principios arverales.

Los iiferendos entre entidades estatales dependientes de un superior jerárquico único están excluidos, por principio, de decisión judicial, Corresponde en emperuencia deelarar, emm fundamento en el art, 56 de la ley 16.432, la ineompetencia de los tribunales de justicia para entender en uña demanda por €obro de pesos promovida contra una Empresa del Estado —Gas del Estado— por la Municipalidad de Buenos Aires.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:439 
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