Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de Es. 97 resolvió que la ley 17.343 de racionalización administrativa alcanza al personal Ti difusoras dependientes de la Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión De tal decisión se agravia la accioríante en el recurso extraordinario de Es. 103, pero sin exponer argúmentos que se hagan cargo de las hechas valer por el a quo para ee e aspecto de la sentencia.

Estimo, por tanto, que dicha apelación no sustenta la revocatoria del indicado « criterio del tribunal e. el cual también encuentra apoyo en la norma del art. 19 del decreto 4920/67 (conf. sentencia del 10 de octubre de 1969, in re "Robles de Guerrero, Arminda Elisa c/ Administración General de Emisores Comerciales de Radio y Televisión", considerando 29).

Por lo demás, no me parece que la ley 17.343 admita ser interpretada en el sentido de que se hallaban excluidos de sus disposiciones aquellos agentes que se encontraban en ejercicio de una representación sindical. ra finalidades de dicha ley, creo que una excepción de esa naturaleza no puede admitirse sin disposición expresa que la con y a ello cabe añadir que, por el contrario, el art. 10 de la ley ciyendo toda norma e po orconvencional que se opusiera a sus prescripciones, En cuanto a lo dispuesto en la última parte de dicho art. 10, no tiene, en mi concepto, el alcance que la apelante le atribuye en su memorial de fs. 123 Quer Es. 124 vta. in pre únicamente mantiene la vigencia de las normas anteriores para les copan de competía depues tas por razones distintas a las contempladas en la propia ley 17.343.

Con respecto a la incompatibilidad entre esta última y el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, alega con invocación, precisamende. de les Femiotes gremios la actora desempeñaba en el momento de ser prescindible, pico que se trade planteo que no fue formulado en las instancias ordinarias del pleito con fundamentación suficiente, pues el punto sólo aparece abordado, tangencialmente, en la expresión de agravios de És. 74 Cver fe 77, primer párrafo).

Septie considero que la norma constitucional invocada es a situaciones como la , pues la estabilidad de los representantes gremiales en sus e que, eh mi opinión

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com