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Año: 1970, Fallos: 276:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1970 - MAYO
S.A.LC Cía. CASCO v. EMILIO DICEMANN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuastiones no jedorales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos verios.

La sentencia que declara la nulidad del laudo arbitral impugnado, resuelvo una cuestión de hecho y de derecho común y procesal con suficientes fundamentos de igual índole, que impiden descalificaria como acto judicial y la hacen imevisable por la vía del recurso extraordinario (1).


CAJA NACIONAL PREVISION INDUSTRIA, COMERCIO
y ACTIVIDADES CIVILES v. AEROLINEAS ARCENDNDS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las diferendos entre entidades estatales dependientes de un superior jerárquico único están excluidos, por principio, de decisión judicial. Corresponde en conse cuencia declarar, con fundamento en el art. 56 de la ley 10432, la incompeten cla de los tribunales de justicia para entender en una demanda relativa al cobro de una cantidad especificada en un certificado de deuda, promovida contra una Empresa del Estado —Aerolineas Argentinas— por la Coja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

APORTES JUBILATORIOS.
Los aportes jubilatorios efectuados por el afiliado a la respectiva Caja no son de propiedad de aquél sino que forman parte del fondo o capital de la Caja, con destino al cumplimiento de los fines para los que ha sido creada.

DICTAMEN DEL Procunanor GENErar Suprema Corte: , Abierta por V.E. la instancia extraordinaria a fs. 208, corresponde e pr Sobre el particular, estimo que lo resuelto se adecua a la doctrina da Tele Cone a Flo: 269:59 . cmd ca la qu Empresa Nacional de Telecomunicaciones CE.N.T.E.L.) c/. Muni1) 4 de mayo. Nulles: 259:13 ; 262:398 ,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:321 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-321

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