Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

caidas en los días 22 y 23 de noviembre y 7 de diciembre de 1965 e rs lo cierto es que tal tenimeno diria no era nuevo en la zona, en épocas anteriores también las precipitaciones Clinicos daa slo intensas, como se comprueba con las actuaciones del expediente administrativo agregado. Para evitar las inun«aciones en galpones e instalaciones de la estación San Ricardo, el Ferrocarril Mitre realizó trabajos de ampliación de los desagiles existentes, y fue precisamente la anegación de los campos circundantes —que integran la cuenta del río Carcarañá— lo que determinó que la Dirección General de Hidráulica de la Provincia de Santa Fe tomara a su cargo, con autorización del Ferrocarril, la ejecución de obras de canalización de mayor envergadura destinadas a poner fin a la situación creada por las inundaciones. Debe concluirse, por tanto. que lo ocurrido no cae dentro de los supuestos contemplados en el art. 514 del Cidias Cri ya que no ¿ile ee preside La comiequnía que gio: la demanda, sino que ella pudo exis , a poco que los trabajos se hubieran llevado a cabo con la amplitud y as técnica requerida, lo que no sucedió, como se puntualizará más adelante.

9") Que en atención a que la actora ha atribuido los desperfectos ocasionados en los cabezales de la alcantarilla, terraplén y vías férreas, al rebalsamiento del agua del canal construído por la demandada, no puede e — la Ei y valor pio que meno de dar al informe pericial que en autos, el experto único que designó de oficio el Señor Juez Federal A ro a requerimiento de esta Corte Cfs. 53 y 67). En dicho informe, no observado por las partes, el perito llegó a la conclusión que "el motivo de los daños causados al E.C.G.B.M. en oportunidad de las lluvias caídas durante los días 22 y 23 de noviembre de 1965, es evidentemente la dimensión reducida de los conductos de hormigón armado construídos por la Dirección General de Hidráulica, por debajo de las vías, en jurisdicción de estación San Ricardo".

10) Que esa opinión del perito se encuentra por los cálculos técnicos efectuados a LE me la e de los tres conductos hasta entonces construidos debajo de las vías Cfs. 91 del principal y fs. 11 y 16 del expte. administrativo 3949/66), para absorber adecuadamente las aguas derramadas, insuficiencia que destica notoriamente la fotografía N° 2 de fs. 92, que corresponde a la sección de un puente existente a corta distancia de la estación, por donde pasa un camino de tierra, y cuya amplitud tupido que 1 inundaciones ocurridas en las fechas antes indi produjeran des

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com