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Año: 1970, Fallos: 276:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la construcción de un canal de desagie en la estación San Ricardo, Departamento Iriondo, de la Provincia de Santa Fe, a que se comprometió en les tdcminen de ae el documento reconocido por las partes que obra a fs. 76 expediente administrativo 0.30/134/83, sado por cuendo Copende, en comercia, esetimar 1 de prescripción opuesta por la demandada.

5) Que la Provincia eri de contestación —y lo reitera en su alegato— que el hecho que determinó e refido que reclama E.F.E.A. constituyó un típico caso fortuito, u as cc A A e ue sa común, O er du le lo dispuesto por el art. 514 del Código Civil.

6") Que la actora, por su , afirmó al n de que los hechos ocurridos el 22/23 de noviembre de 1965 y 7 de diciembre de ese mismo año no constituyeron caso fortuito, ya que su potencialidad y violencia fueron comunes a otros anteriores per mo ta sibles y evitables sus consecuencias, tampoco la podía invocarlo porque lo había tomado a su cargo, como lo revela la cláusula E i se obligó a "asumir a ocasionarse por la ejecución de las obras anticipadamente quier accidente que ocurriese con motivo de la instalación existente e renovación de la obra".

79) Que los términos de esa cláusula y la inteligencia que coresponde dar a la intención que tuvo la Dirección General de Hidráulica al suscribirla, no autorizan a sostener, como lo hace la actora, que la demandada se hizo de las consecuencias derivadas de un posible caso fortuito, ya .. carácter excepcional de éste, la magnitud eventual de las responsabilidades Eo del mismo y el principio general contenido en el art. 874 del Código Civil, no amparan tal pretensión de la accionante. Resulta claro, en ese sentido, que la responsabilidad asumida por la demandada tenía otro alcance, w sea el corriente en esta clase de obras, peru siempre dentro del marco normal de los hechos que con motivo u ocasión de su ejecución pudieran generar daños susceptibles de reparación.

8") Que las constancias de autos descartan la existencia del caso fortuito invocado por la demandada, ya que si bien se admite en el informe del Servicio Meteorológico Nacional de fs. 57 que las luvias

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-37

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