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Año: 1970, Fallos: 276:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rectos e inconvenientes de ninguna naturaleza, dado que las aguas — allí de una gran sección de derrame. ire Que em inatiden e ia de los conductos —efecto de un error de cálculo— ha sido reconocida en cierto edo Por los gremios Mcuicos de la demandada, según así lo destaca el Perito Ing. Molano, al mencionar las pertinentes actuaciones ivo, y las del administrat se vió agravada por la acumulación de cantidad de troncos, male pu ac que ipidicon el Me ps d las gus con la consecuencias conocidas (fotografías de fs. 7/10 del expediente múmero 38.103-F-1967, también agregado).

129) ue tanto en las actuaciones administrativas, como en este expediente, previecla desndale ve megó a antalacer le comsidad reclamada por regresa actora gulre la base de muentr que ye dr taba de un caso fortuito, que excluía su responsabilidad.

en el considerando 8? que no rige en el caso del art. 514 del Código Civil, juzga esta Corte que la acción entablada es procedente, no sólo se llevaron a ca vertir que las es porque las obras se Tk ibo sin adverti las precipitacion pluviales de la zona requerían por su e e amplitud mayor de los conductos de desagúe, como lo puntualizó el experto en su informe de fs. 88/96, sino también porque en el documento de fs. 76 del expediente N° 0.30/134/83, la demandada asumió "toda la responsabilidad que pudiera ocasionarse por la ejecución de las obras", sición ésta pactada en _— voluntaria y qu dee er si i i vista se luce, con arreglo a i en los arts. SUS SOS Io y 1.198 del Código Civil; remidd que no desaparece ni disminuye porque el Ferrocarril hubiera dado si conformidad con las obras, toda vez que éstas quedaban a cargo exclusivo de la Dirección General de Hidráulica, con la admisión de responsabilidad a que antes se hizo referencia.

137) Que a lo esto nde a , finalmente, que no obsta a la e e e A la dia de que, en defecto de las obras de canalización realizadas por la Dirección General de Hidráulica, los perjuicios habrían sido mayores, va que en ese caso, de haberse me daños, la responsabilidad habría sido directa de la actora, lo que no ocurre en la especie por los motivos señalados y porque la responsabilidad fue asumida por la Dirección General de Hidráulica; ni tampoco que el importe invertido no haya beneficiado a la provincia demandada, desde que la suma cuyo cobro se reclama se gastó para posibilitar la reanudación de los servicios ferroviarios, EI FeIS de 1er peuIICS ae e dere

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-39

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