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Año: 1970, Fallos: 276:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bilidad a su mandante. Solicita, así, el rechazo de la demanda, con costas.

0 leer comite e teclado erterdo a Ec 28 e e eiaco, por LO Le PEI a AA de relación contractual entre ambas partes, resultando de aplicación, por el, el plan del art. 423 del Ciego Civil. Rebure tamtién, en ee escrito, los argumentos de la demandada en el sentido de que ella les e del cm Lori, h causa a prueba, partes produ mtinente en los términos de cembicado de 1e. 105 Y separas sole qe mérito (fs. 112/113 y 114/118), por lo que, previa vista al Sr. Procurador General, se llamó autos para definitiva.

Considerando:

19) Que esta causa es de la com ia originaria de la Corte Suprema por tratarse de un pleito e prado Estado Nacional y una provincia Carts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decretoley 1.285/58, ley 14.467).

29) Que, como se dijo, en su escrito de responde la provincia demantada arre. el pegas de la cenioa La deucios de IU anual del art. 4.037 del Código Civil por considerar que la responsabilidad que se imputa radica en la existencia de un cuasidelito, o pu EA di A lr cia de todo elemento intencional; prescripción operada en el caso por cuanto la demanda se había interpuesto, cualesquiera fueran los térAienta enmpueso desde le Ecler que e Auceta en pedazo o dede que se reclamó en forma administrativa el pago de los daños— vencido el plazo indicado en la disposición legal citada.

3) Que la actora, al contestar a fs. 31 la defensa de que se trata, sostuvo que el hecho que origina la acción no versa sobre la responsabilidad aquiliana que invoca la demandada, toda vez que el Ade al eee dia de ura ie in D h en L prescripción aplicable es Jide Be sz dae 1025 4 CO Cool 40 Que que Ene comidera: que el cedaro de autor me per Sigue el emrcimiento de datos y reftecos derivados de un cuasidelito, Also later: aleniva de geonrdtdad de da proviccia desumdada Dirección General de Hidráulica), por no haber dado ésta adecuado cumplimiento a las obligaciones contraídas con E.F.E.A. a raí7 de

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:36 
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