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Año: 1970, Fallos: 276:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones, funda su derecho en diversas normas del Código Civil y solicita se haga lugar a la acción, teniéndose en cuenta la desvalorización monetaria producida entre las fechas del daño y de la sentencia.

Que, previa vista al Sr. Procurador General, quien se pronuncia afirmativamente sobre la competencia originaria de la Carte, se corrió traslado de la demanda a la Provincia de Santa Fe, cuyo representante contesta la acción a fs. 24. Comienza por oponer la defensa de prescripción con fundamento en el art. 4.037 del Código Civil, señalando que dicha norma resulta de aplicación en el case, por tratarse de una input de seyenailidod derieada do cuasidelito. Con pecto al término, que ha transcurrido con exceso, hecho ocurrió el 22423 de noviembre de 1965, a estar A.

en la demanda, y la presentación de ésta se produjo el 28 de noviembre de 1967; lo que resulta, también, si se toma como referencia el día en que el demandante tuvo conocimiento del daño producido y aún el día en que solicitó la satisfacción del perjuicio, sin que las reclamaciones administrativas constituyan actos interruptivos de la prescripción.

Niega el alcance que la actora asigna al documento de fs. 76 del expediente administrativo y, por tanto, que la Dirección General de Hidráulica hava tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito:

niega también toda responsabilidad que, en cualquier concepto, se pretenda atribuir a la Provincia, por entender que el caso ha sido totalmente imprevisible y extraordinario, según resulta del informe administrativo que menciona, circunstancia que torna de aplicación lo prescripto por el art. 514 del Código Civil. Luego se extiende en consideraciones a fin de puntualizar que el citado documento de fs. 76 no tiene el alcance que pretende la actora v, más aún, de entenderse lo contrario, que la repartición administrativa que lo redactó no es organismo que pueda privar a la Provincia de las defensas con que la ley ampara sus derechos. Manifiesta que las obras de desagiie fueron hechas con a aer alo emlcción: como lo demucit de Falta de reparos o reclamaciones por parte de su contraria acerca de cualquier deficiencia técnica. Finalmente, sostiene que la suma pedida representa gastos del Ferrocarril a fin de reanudar servicios propios, sin jmeeros tenoliia dlremo pues la Proviene ia desde el punto de vista de los trabajos que ella emprender y que en oomeeruencia: m0 Lo.

— condenarla al de suma alguna en de daños > Ae pta tt Jos arts. 513 y 514 del Código Civil, exime totalmente de responsa

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-35

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