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Año: 1970, Fallos: 276:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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evtruordinario, máxime cuando no resulta que la sentencia se haya pronunciado sobre otros que no fueron objeto del proceso, ni se expresan las pruebas que pudieron producirse y su mérito para la decisión de la causa (!).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, Es matería de hecho, prueba y de derecho común, ajena a la jurisdicción estraordinaria de la Corte, determinar cuáles son los elementos que integran una figura delictiva (3).


ARMINDA ANGELA DEVOTO DE GARATE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica, Varias.

La resolución que dispuso dejar sin efecto el nombramiento de un administrado:

efectuado en primera instancia, resuelve cuestiones que no son de orden federal, mí el pronunciamiento reviste carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48 (°), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La resolución que impuso una multa por aplicación del art. 35, inc. 3, del Código Procesal, es irrevisable en la instancia extraordinaria (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

No procede el recurso extraordinario si las garantías coristitucionales invocadas carecen con lo resuelto de la relación inmediata y directa exigida por el art 15 de la ley 48.

JOAQUIN IVANEC y OTROS y.


MUNICIPALIDAD DE VILLA COBERNADOR CALVEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Carece de la debida fundamentación, en los términos del art. 15 de la ley 48 y de la jurisprudencia de la Corte Suprema, el escrito de interposición del recurso extraordinario que omite la concreta mención de los hechos de la causa y de la relación que guarda con lo decidido en ella la cláusula constitucional en que se pretende sustentarlo (5).

1) Fallos: 202 227; 247:202 284 110:256 : 416, 2) Fallos: 254:47 %; 298:120 y 175, 2) 8 de mayo. Fallos: 245:214 : 294:357 ; 265:156 .

4) Falos: 249:130 ; 256:207 ; 29: 101 y 283.

5) A de mayo.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-365

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