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Año: 1970, Fallos: 276:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1970.

Vistos los autos: "Licbig's Extract of Meat Company Ltd. c/ Gobierno de la Nación s/ordinario por repetición".

Considerando:

19) Que el recurso ordinario de apelación, interpuesto por la demandada a fs. 355, es procedente denia de lo is en el art. 24, inc. 69, ap. a), del decretoJey n? 1.285/58, modificado por el art. 1 de la ley 17.116.

2 e la actora de la repita de at TM jo protesta, por di cias de impuestos percibi nude jo pre: pue dire ale de agarra etiquetas para rotular productos destinados al mercado extemo.

3) Que en el vapor "Rosetti" se trajeron 5.040.000 eti A Aa libras, a 6 peniques, que al tipo de cambio de la época —mSn 383,53 la libra— significó un total de m$n 965.814,83, ablando la Compañía actora gemechos de imporación y demás camp iiutalos mbes de vales que la Dirección Nacional de Aduanas elevó a m$n 1.820.952. En el e "Swan River", 5.040.000 etiquetas de 7 onzas, facturadas en 2.503 libras y 3 chelines, que al tipo de món 382,97 significó el valor total de mSn 958.631,36, iodo a m$n 1.820.952. En el e Ne 7.141.000 etiquetas de 7 onzas, facturadas en 3.

libras 5 chalines y 5 peniques, que al tipo de mSn 385,93 significó el valor total de — 1.377.102,76. elevado ama TINA Finalmente, en el vapor "Thorpe Grange", 1.284.000 etiquetas 12 onzas, facturadas, al igual que las anteriores, según valor CIF, en 1.546 libras, 7 chelines y 1 penique, que al tipo de mSn 386,12 significó el total de m$n 597.088,27, elevado a mSn 1.193.512. En los casos la Dirección Nacional de Aduanas reajustó los precios de las mercaderías previo dictamen de la Comisión de Control de Valores de Importación.

49) Que el Gobierno Nacional, al contestar la demanda a fs.

84, solicitó se rechazara la acción: a) por haber dejado transcurrir la actora el tiempo hábil para, interponetla tegalmente: b) por defecto e inexistencia del requisito previo de protesta para instaurar la acción de reembolso: y c) por inexistencia de arbitrariedad, desigualdad, ile

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-386

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