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Año: 1970, Fallos: 277:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ante la Universidad, el Rector dictó la resolución n? 666/68, la caul, con base en el dictamen de fs. 107 vta., estimó fuera de término la apelación de fs. 105 Cver considerando 3) y, en el art. 19 de su parte dispositiva, dispuso anular el diploma de médico que le fuera otorgado al apelante con fecha 11 de julio de 1961 v revocar todas las actuaciones relativas a la expedición de ese título.

Interpuesto contra dicha resolución el recurso que autoriza el art. 117 de la lev 17.245, se pronunció a fs. 54 de estos autos la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, tribunal que declaró la nulidad del acto recurrido por incompetencia de la autoridad que lo produio.

No comi la solución a que ha arribado el a quo, pues. a mí parecer, no es decisivo que la ley orgánica de las universidades nacionales n? 17.245 carezca de disposición expresa que reconozca a las autoridades de esos institutos de enseñanza la atribución de adoptar medidas como la que aquí se impugna. Lcmblecio Así lo entiendo. porque es principio general en fede: romidido 0er la Cora, que Ta UC detecte inistrativos no impide 250:491 ; 255:231 ; y 265:349 , entre otros).

Es cierto que en dichos pronunciamientos el Tribunal se refirió a supuestos en los que había mediado orave error de derecho, pero no contempló, ni menos excluvó, otras hipótesis en las que la violación de la ley pudiera consumarse a través de un emor de la Administración acerca de la existencia de un presupuesto de hecho esencial, legalmente exigido para la validez del acto.

En estos últimos casos juega. a mi entender. las mismas razones que determinaron la aludida jurisprudencia, fundada en el voder de muele de los Gepueos adminicracioos mbre Ta Tepaidad sus actos.

A este respecto, cabe recordar la opinión de ZanosIni, quien señala que el acto afectado por la falta de los a antes me he recio Tn ue tl al ue comcdo del qu ridad, sea ignorada ésta, es acto contrario a y por lo tanto viciado por violación de ella" CDirito Amministratvo, T. 1, pág, 242, Milano 1947).

Creo, por tanto, que no es indispensable una autorización EA pop

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-207

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