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Año: 1966, Fallos: 265:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSORCIO PROPIETARIOS LAVALLE 1601/05 Esq. MONTEVIDEO 508/14 v. JOSE PODREZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Las resoluciones que deciden respecto de la distribución de la competencia entre los tribunales con nsiento en la Capital Federal, en razón del earácter nacional que todos ellos revisten, son insusceptibles de recurso extraordinario (1).

HECTOR SANTOS PUCH ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, cuestionada la inteligencia de normas federales —deereto-ley 1152/63—, la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante.

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación requiere una máxima prudencia, en especial cuando se trata de leyes de previsión social y lu inteligencia que se les asigne pueda levar a la pérdida de un derecho.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los actos administrativos cumplidos e" ejercicio de facultades regladas y conforme a los reenudos necesarios para su validez en cuanto a forma y competencia, son irrevocables y tienen el valor de cosa juzgada aun para el propio órgano actuante. Corresponde confirmar la sentencia que mantiene en el goce del beneficio de la ¿jubilación por retiro voluntario, otorgado con anterioridad al deereto:ley 1152/63, a quien continuó posteriormente en actividad para cesar luego, vigente ya dicho deereto-ley.

ACTOS ADMINISTRATIVOS,
Actos regulares son aquéllos que cumplen los requisitos externos de valides, vale decir, forma y competencia, y además no incurren en error grave de derecho, que linde con la incompetencia, en medida que supera lo meramente opinable en cuanto a la interpretación de las normas legales que rigen el caso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: _ Me ofrece alguna duda la procedencia del recurso extraordinario deducido en autos por el Instituto Nacional de Previsión Social.

— 1) 26 de sctiembre. Fallos: 246:285 ; 252:209 ; 257:56 ; 259:110 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-349

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