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Año: 1970, Fallos: 277:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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examen de los cuales escapa a la jurisdicción de esta Corte por vía del recurso del art. 14 de la ley 48, 89) Que, sobre la base de lo esto, dejar sin efecto la sentencia apelada y de dp e A a dictarse con arreglo a los principios antes expuestos y dentro de los OL Ed ende ae 117 17.245.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, cid efecto la sentencia agotada, debiendo elos e al tri origen para que, a sa corresponda, nuevo pronunciamiento, en la e to el último considerando.

Epuanno A. Ortiz Basuarpo (en disidencia) — Ronerro E. Cuure — Manco Aunez1o Risozía (en disidencia) — Luis Cantos Cannar — José F. Binau.

DISIDENCIA DEL Sn. PrEsmENTE Docror Don Epuanpo A. Ortiz Basuarvo y peL Sn. Misistro Dn. Don Manco Aunerio RisoLía Considerando:

19) Que, sobre la base de considerar probada la existencia de adulteración en el acta obrante a fs. 35 del libro 38 F,, labrada el 20 de falo de 1955 y mimemte a la pricia mul de la mater Patología Quirú ln constancias A 1 cuna loco de Fu de Medicina ela Uned de ires dis; arar no rendida esa asignatura por el señor E Mega Aa mgugl ds ed bleciendo desde ya que, para el caso de que éste decidiera anular el diploma de médico que aquél obtuvo en 1961, no podría rendir la materia antedicha por el término de cinco años Cfs. 92, expte. adm.

508.670/65).

2) Que los antecedentes de este asunto y de otros de características similares fueron puestos por el Decano en conocimiento de la jusdel y dem lar € le eat Meer la Cer y me dol documental", con trámite ante el en lo Criminal y Coreccional Federal n? 1, Secretaría n" 2, donde se dictó la prisión preventiva del nombrado señor Hochbaum Cs. 88/89 de estas actuaciones).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-210

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