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Año: 1970, Fallos: 277:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que, durante la sustanciación de esa causa, aún pendiente de sentencia, el señor Rector decidió anular el diploma de expedido en 196) e inqenedo al ceño Titles en 1 media de alumno a la que se mecenas, cinco años de suspensión: sepín reso lución n? 666 del 1 de octubre de 1968 Cfs. 130/131 del expte.

adm. cit.).

49) Que mantenida esa resolución Cfs. 33/34 de estas actuaciones) « interpueno el recumo que autorizan es ate 1173 MS dSLS ley 17.245, Cámara Federal declaró la nulidad de la resolución 666/68, por estimar que la autoridad e e rárquico y de policía sobre los profesionales que han ya de sus aulas y de facultades para revocar por sí el acto de otorgamiénto del diploma, debiendo recurrir a los estrados judiciales en demanda de nulidad para que, con imervencón de juez empate Y SEAT e prueba y debate, se emita iento je a sal Pas doneograias en la Coniiiución om EA 5) Que contra esa decisión el de la Universidad interpone a fs. e ee epoendido + fs. 67 y es procedente porque en autos se cuestiona la validez de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión que se recurre resulta contraria a ella Cart. 14, ines. 19 y 39, ley 49).

6) Que, en sustancia, el recurrente aduce que la revocatoria del acto administrativo ilegítimo es un imperativo deber de la Universidad, desde que interesa al orden público "preservar la presunción de capacidad comprobada que invisten los titulares de diplomas universitarios".

Atade que la Unicemidad et un «debido mu atados de mente en cuanto ha reconocido la posiblidad de que el órgano administrativo revoque sus decisiones dictadas con ilegalidad manifiesta, que adolecen por tanto de nulidad absolut; y en cuanto ha reeaaecdo también que no pueden revi: por los jueces cs ue dee uned en adn eo despl el minist docente, Niega, imo, egresado pueda vocar la garantía del derecho de propiedad respecto de su título, máxime desde que su hipotético derecho se Fundaría en una documentación adulterada.

7) Que esta Corte los fundamentos y conclusiones Te Al e de le momias antecedentes del caso, es indudable que la protección de que goza un

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-211

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