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Año: 1970, Fallos: 277:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
de el punto de vista indicado, la validez de las actuaciones que han conducido a otorgar un título habilitante.

En cuanto a la afirmación del a quo relativa a que la expedición del diploma en favor de Hochbaum sustrajo a éste de la jurisdicción de la Universidad, pienso que esta circunstancia no puede afecur le ponerad de que en vimed de lo ames epresit dex cuentra investida aquélla para ejercer el control de legalidad de sus propios actos, máxime en casos como el presente en los que sin duda se encuentra comprometido el orden público. Así resulta, por lo denia. de ls pecelevtes de Fallos: 248:455 y 250:491 , en los cuales se trataba también de la anulación por universidades nacionales de títulos expedidos por ellas.

. En resumen, sostengo que la Universidad de Buenos Aires ha pde deter edo el ado Tatainte del apor Fiesta netos de tae de que «e falla viciado pr or de het Cemial ata uno presupuestos necesarios .u expedición, como sin dada lo sl piba de toda a ngratras dela caen. El sin perjuicio del derecho que asiste al afectado para solicitar, por la via que sea pertinente, la revisión judicial de los fundamentos de la resolución administrativa.

La decisión acerca de este punto involucra el examen de cuesones [ee du terre ajenas a de juetadeción eeeacimaro de V.E. En consecuencia, a mico de tado 19 estero Tiene ue carro stress el Filo apelado, devolver mp mal" de su procedencia para que por la Sala que corresponda dicte era preuncianiento que euienglo la principi amador en este dictamen, y dentro tes en que se estime competente de conformidad con el at. 117 de la ley 17.245. Buenos Aires, 15 de diciembre de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1970.

Vistos los autos: "Hochbaum, Salomón Isaac s/apelación ley 17.245".

Considerando:

19) Que el a quo declaró la nulidad de la resolución n? 666 dictada por el Rector de la Universidad de Buenos Aires, que dejó

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-208

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