Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 277:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ional es la propia de un derecho de conformide y cubierto por la garantía que consagra el art. 17 de la Constitución Ye la República. Mediante Ae cmjle une amietad deceo de preciados dl poa e em a - - : Rd cargo (Constitución Nacional, art. 14). ' M 8) Que la privación de esa índole de derechos sólo puede PASA Ludo Agreoto mos d E do bido proceso, con amplitud de prueba y debate; y a esa misma autoridel comedo: q 24 cu, adoptar Lo peogidencio pecaatonios meu ral 10 a eos 185:184 ; a 394) po ala mutridad universitaria, decretar a muldod de actor adminitre" vos firmes que reconocen o acuerdan derechos subjetivos, ni inhabilitar profesionalmente e imponer sanciones disciplinarias —con fundamento en una maniobra dolosa que es materia de juzgamiento — Pe eo dedo la empediión de se Mio ide , de egresado.

9?) Que los actos administrativos firmes, que provienen de autola e, e ts ls e e e se han do mer ave de denmbo, en we pur de cultos lados len, secta le jurisprudencia de ens Corte, ser mulad autoridad e. dictó Callos: 175:368 ; 190:142 ; 241:84 , 250:491 y denia de el: Parra 1071; 228:186 ). La penmacióa legalidad administrativos, es Mei de tidad de da 1 alii e vicios formales o sustanciales o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente comprobados.

10?) Que del texto de la ley 17.245 y del Estatuto Universitario —aprobado por decreto del Poder Ejecutivo n? 1529/68, resulta la atifición de estes peipios: 28 Mie, emo le setuin dl alivaal a si bien compete a la nteenidad expedir Nules Intititenoes para ejercicio de la profesión y fijar el alcance de dichos títulos, e sin perjuicio del poder de policía que corresponde a las autoridades ha Ca 87); par manera que un vn que epi el ul hab tante ó demicio de ma dol poder iic paro de le Univenidod, que slo ve yace

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-212

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com