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Año: 1970, Fallos: 277:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legal de mil palabras, siempre que se abone al autor o a sus herederos una compensación fijada judicialmente. Tal fácultad no surge en modo razonable del análisis gramatical, lóxico y teológico del art. 10 de la ley 11.723.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria nde considerer dl del om MO Se agravia el recurrente estima que el a ha violado la gurando dl derecho de propiedad al adjudicar ala ley una doctrina que no está prevista ni en su letra ní en su espíritu".

A mi modo de ver la tacha es admisible por aplicación de lo E a de | m— 1 D a i ia de la norma aplible, en tam no med 3 su tspeca expli debat y declaración — de inconstitucionalidad CFallos: 257:295 , 262:41 ).

Ello es así, por cuanto a mi opinión el inferior ha dado al artículo 10 de la ley 11.723 un sentido que no surge de modo razonable de sy análisis gramatical lgico y elclógico, Resulta de ¿ste que ds antologías sólo pueden incluir hasta palabras de obras literarias Ea el puesto de que cue Museres de ctas dis ce Et. fij L pco polo a can a los titulares Es —; Ll Entender, como lo hace el a (punto ce) de fs. 44 vta),
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textos que excedan del tope legal siempre que se abonen las compendones qee Ea la des, empire. pese vea tes pretación del texto pertinente y violatoria, por tanto, del derecho de propiedad del autor de la obra intelectual.

Sea o no en definitiva la condena del
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el remedio federal debe progresar. vide en consecuencia, revocar la sentencia PE. reta del recurso. Buenos Aires, 11 de mayo de 1970. Eduardo H. Marquarde.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-214

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