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Año: 1970, Fallos: 277:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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59) Que, tal como lo señala el Señor Procurador General, la Cámara, en su pronunciamiento, ha dado al art. 10 de la ley 11.723 lógico Melenlógico al zone: a A — ico al sostener que, se tiene de mm br se autor o a sus e penii me pe 47) Qee sa cales eomliconos, Je inteeeieión que formula dl a a És. 44 vta., €), no se ajusta a los principios rectores D reentutico jolicil, recontados en el comiderrido 39), y vulnera de modo directo e inmediato, el derecho de propiedad intelectual, protegido por el art. 17 de la Constitución.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 44/45.

Epuanvo A. Ortiz BasuaLDo — Manco AuneLto Rimsoría — Luis Cantos Cannaz. ; S.A 22 AHORRO y PRESTAMO EL TRUST VIVIENDAS v.

S.A.L. TRUST INMOBILIARIO ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Esclusión de las cumtiones de hecho. Marcas y patentes.

Tanto lo referente a la confundibilidad de marcas de fábrica y nombres de comercio como lo relativo a la determinación del caricter evocativo o de fantasia de los tirminos empleados en los nombres comerciales, es cuestión de hecho irrevisable en la instancia extraordinaria Así debe declararse respecto de la sentencia —no tachada de arbitraris— que remelve que el vocablo "trust" constituye expresión designativa de un tipo de asociación, y por tanto, no sus coptible de memopelio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuationa: no federales. Esciusión de las custienss de hecho. Merce: y petentes.

Los aspectos fácticos viaculados a la correcta aplicación de la ley de marcas —sl no se ha cuestionado el alcance de alguna de ma nommas— son, por princi plo, ajenos a la jurisdicción extreordineria de la Corte.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:216 
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