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Año: 1970, Fallos: 277:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Para justificar la procedencia del recurso extraordinario que de duce a És. 134,el apre pnende que se ha discutido en autos el alcance de disposiciones de la ley 3975, pero a mi juicio no es así.

En efecto, el tribunal de alzada —por el voto de la mayoría— llega a la conclusión, no Y — ativaro de qe el vocablo trust" constituye expresión designativa de un ti asociación, razón por la cual no es susceptible de mon Me e ue ls vomerciales "El Trust Viendo Sociedad Anónima de Ahorro y Préstamo para la Vivienda" y "Trust Inmobiliario Argentino Sociedad de Responsabilidad Limitada" constituyen combinaciones de palabras que forman conjuntos perfectamente distintos entre sí, lo que los hace no confundibles.

En lo que hace a la primera conclusión, V. E. tiene reiteradamente decidido que los aspectos fácticos relacionados con la aplicación de la ley de marcas no son susceptibles de ser revisados en la instancia extraordinaria CFallos: 257:45 y sus citas), así como tampoco la determinación del carácter evocativo o de simple fantasía que revisten los vocablos registrados o que se pretende registrar como marca CFallos 268:295 y sus citas).

En cuanto a lo decidido respecto de la no confundibilidad de los nombres comerciales contrapuestos, se trata de cuestión que en razón de su naturaleza, es ajena al recurso del art. 14 de la ley 48.

En tales condiciones, y contrariamente a lo sostenido por la recurrente, pienso que no se trata en el caso de la interpretación de norma alguna de la ley 3975, toda vez que el juicio ha sido resuelto por razones de hecho irrevisables en la presente instancia de excepción.

Por ello opino que el es estonio y a cedente, así emenendo Buenos Aires, 1 junio de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1970.

Vistos los autos: "El Trust Viviendas S. A. de Ahorro y Préstamo c/Trust Inmobiliario Argentino S.R.L. s/cese uso".

Considerando:

19) Que la sentencia apelada de fs. 127/131 resolvió que cada

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-217

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