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Año: 1970, Fallos: 277:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ni la revisión de la política administrativa ni la ponderación de las Lope oidos qee cia Jae mani, otra su ul poder de los jueces. e Ad o Ale que no cabía considerar arbitraria y manifiestamente Meal le decida en cuya virtud se resolvió prescindir de los servicios del funcionario.

4) Que sentado lo que antecede, corresponde señalar de ua mcieos dspeendo quel emcamario fue eseredo predio, en la Empresa de Telecomunicaciones del Estado, en atención a lo dispezto pay las poemes Tegles ya «tados; que averias dices me cuando se la considere conveniente para la reorganización o mejor desenvolvimiento del servicio Cart. 3? "in fine" de la ley 17.343, po E A señalar que la :

no es ue la " E e el de dla Pe despido arbitrario, porque ello sólo podría determinarse a través del examen de una medida no pasible de valoración jurisdiccional.

59) Que, en consecuencia, el Tribunal no advierte relación endee le elido e queno reficos el ne. 38 de de ley 17241 y la inden.

La tudio Ned ate DEA o cindibilidad. De ahí que, en la causa G. 54, "Robles de Guerrero, Arminda Elisa c/ Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión s/despido", del 10 de octubre de 1969, esta Corte sostuviera que la ley 17.343 forma un todo orgánico en lo relativo a la prescindibilidad del personal comprendido en su régimen y en el sistema de compensación que, en su caso, cabe reconocerle, por lo que no corresponde incluir, dentro del mecanismo previsto por esa norma, los otros derechos establecidos por la legislación común, desde que la ley 17.343 excluye cualquier otro tipo de indemnización no contemplada en ella. .

67) Que, finalmente, es atendible el io del accioNENE EN AENA MULA endirio del MULA de y ee.

dibilidad, ya que, como lo destaca el Sr. Procurador General, el Me 19 de de cada ler ae emos el a. 19 de vi gimnentaión, «e SBeTer zoe quee al DON de onprnienos conulimados. des centralizados y empresas del Estado. :

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-28

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