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Año: 1970, Fallos: 277:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS ES LA CONTE CUTREMA Y considerando:

esta Corte desestimó la i de inconstitucionali del $ as ley 17.007 y 72009 endado en Tas garamias de Tos arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, por considerar que no es ubjetlle we menea que deroga Tor besidicios elomntamiaes Maior pet diepricioo de emergencia, que no Queen des en la con a restaurar Fallos: 273:227 y muchos otros).

Que este criterio ha sido reiterado en modo tal que la Corte jee me i de 15 de muro de 1070 ee RSS Y Ne IT eiio gl pati une lación emaria a le deriado separe el Mentor de ena cuenta insubstancial, que obsta a la prodel recurso extraordinario.

Que la alegada circunstancia de las 17.607 y 17.689 dedo e msniero polos en locación, como lo estipula el art. 3?, edi Ardo ee atea la comiación deirado de le der precedentes, si no se demuestra Me bes DE el ap eeto de ue murio palma cr Mela jeta a vid de ns ua «lata otro orden de los formales en torno eta A Ar fe ¿ml de 0 ad la ley 48, vez que la sentencia establece en su parte decisoria un término inequívoco para el desalojo, de treinta días, coincidente con sus propios fundamentos.

Que, finalmente, el pronunciamiento recurrido se halla suficientemente fundado y no contiene omisiones que autoricen a invalidarlo e de Ames le queja. Destie pestle el dente Epuanpo A. Onriz BasuaLno — Rosento E. Cuursz — Manco AunsLio Risoría

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-24

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