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Año: 1970, Fallos: 277:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad de un agente, puedan los jueces entrar inar el acierto, riencia anmbiidad de la rexacón respec, r las autoridades que enumera el art. 19 del o 4920/67 en uso de las atribuciones que les confieren las leyes 17.343 y 17.467.

Por lo doctrina de Fallos: 272:99 , esti e recurso extraordinario. Buenos Aires, 18 de mayo de 1970. Eduardo H. Marquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 1970.

Vistos los autos: "Casabal Apolinario Gerardo c/Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/despido".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala V, revocó la de primera instancia y, en su mérito, hizo lugar a le demunda dejucida por el actor y condenó ala Emprta Necicaal de TACO Y ET Ud de at .349.540, inteme re e pre se interpuso recurso ex29) el a quo, no obstante reconocer que la declaración de pri eur ome pride eL lp 7.343 y 17.467, sostuvo que correspondía indemnizar al actor con alo 4 lo demente ee 1e Jegutentn sumi, em .en sulermo e la convención colectiva de trabajo suscripta entre FO.E.T.R.A. y la demandado. Pare axilar a ene couleción le eemtmdo altera el em condiciones personales señalando que a su tie qui pe eje a unete la declaración de premi dibildad. De allí que al et mada ij en el mb ls, encueas que sede el ue depo arbitrario, siendo aplicables las normas de derecho privado en a la indemnización se refiere. s 39) Que tal solución no se con la hermenéutica PRE LA Les Ct pa en Fallos: 272:99 , quedó establecido que no es materia justiciable

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-27

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