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Año: 1970, Fallos: 277:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentenciá apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Roserro E. Cuure — Manco Aureríio Resoría — José F. Bimau.


AMANDA IMPERATORE DE PALAZZO v. PROVINCIA os BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia Nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parto una provincia. Comas ciclles. Conta que versan sobre normas locales y actos de lar autoridades procincieles regidos por La Corte Suprema carece de juriadicción originaria para entender de la demanda sobre retrocesión entablada contra la Provincia de Buenos Airs, si para su solu ción no puede presciadirse de las leyes locales que reglan dicho instituto. No obsta a ello la circunstancia de haberse alegado la inconstitucionalidad de dichas normas, que corresponde resolver al juez competente, sin perjuicio de la posible intervención de la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Conte:

Si bien el instituto de la retrocesión encuentra su fundamento en el art. 17 de la Constitución Nacional, no cabe prescindir a su respecto de las leyes que lo reglamentan en el orden interno de cada provincia.

Per pl ai ad mareda en le career leas 1 ire tucionalidad de algunas disposiciones materia en maca de Bom Am, «Tebo imocdo teme deuda sustento en las normas estaduales que constituyen el régimen pop dl init mencimado, ce plccón o incumbe £ su jurisdicción originaria Call: 254 410). i Por tanto, corresponde, en mi opinión, declarar conocimind cam rn al mp egin dl Tall desde luego, si j actor, caso, on aquí formuladas por vía del recurso

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-29

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