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Año: 1970, Fallos: 277:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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APOLINARIO GERARDO CASABAL v. EMPRESA NACIONAL
»e TELECOMUNICACIONES CONSTITUCION NACIONAL: Control de comstitucionalidad. Facultedes del Poder No es materia justiciable ni la revisión de la política administrativa ni la ponderación de las aptitudes personales de los agentes administrativos. Está vedado a los tribunales el juicio sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de las facultades propías de ellos.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

La aplicación de las leyes 17.343 y 17.487, que autorizan a declarar prescindibles a los acentos del Estado cuando se considere conveniente tal medida para la organización o mejor desenvolvimiento del servicio, no es revisable judicialmente.

La presciadibilidad del agento no puede fundar una declaración judicial de despido arbitrario, porque ello sólo podría determinarse a través del eramen de una medida no pasible de valoración jurisdiccional.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y conación.

No existe relación entre la medida a que se refiero el art. 3 de la ley 17.343 y la indemnización que puede corresponder por despido arbitrario, pues esta última responde a causas distintas y no equiparables a la declaración de presciadibilidad EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

La ley 17.343 forma un todo orgínico en lo relativo a la prescindábilidad del personal comprendido en su régimen y en el sistema de compensación que, en su caso, cabe reconocerle, por lo que mo corresponde incluir, dentro del mecanismo previsto por esa norma, los otros derechos establecidos por le legislación comás, desde que la bey 17.343 excluye cualquier otro tipo de indemnización no contemplada en ella. El régimen legal alcanza al personal de los organiemos centralizados, descentralizados y de las empresas del Estado.

Dictamen DEL PROCURADOR Gunumar Suprema Corte:

No comparto el criterio que informa la decisión apelada, en el sentido de que tratándose, como en el caso, de la declaración de prescindibilidad de un agente de una empresa del enado, la circunstancia de haberse regido la relación laboral por la ley 11.729, sus modificatorias y convenios colectivos, Tamule e 1er joven Jen eri el mérito de la resolución que con base en las leyes 17.343 y 17.467

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-25

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