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Año: 1970, Fallos: 277:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESPE E ae Da de Je der 8 Buenos Años, 23 de diciente L 1969. Eduardo H. Marquard.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 1970.

Austos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen del Seser Deeulalor Ceteri qn el temido de ve e el cun de ms originaria de esta Corte, para la solución po e A Cea que regan el ins pda a ate alg os gt alegado le incomsiniemilidod de diette comes aya aiadón de al sin veria ible i sn de me Taba! por va dl eumo amoniaco Clos Por ella, y lo dictaminado a fs. 26, se declara que no corresponde a esta Corte intervenir originariamente en los presentes autos.

Roseato E. Cuure — Luis Carros Caunar — José F. Bimau.

JOSE ANTONIO CIANNONE y oros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciomes posteriores a la sentencia definitica.

La interpretación que los tribunales hacen de sus propias resoluciones es, como principio, materia ajena a la apelación extraordinaria. Por tanto, no cuestionada la decisión principal que declaró ilegítima la exoneración del agente de la Junta Nacional de Granos, es inadmisible la queja deducida contra su aclaratoria que, conforme con los arts. 94, 28 y 27 del decreto-ley a? 6008/57, dispuso la relncorporación del empleado y el pago de los salarios caidos desde la fecha de cesación de los servicios, que son consecuencia directa de la ilegitimidad declarada.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-30

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