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Año: 1970, Fallos: 277:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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u VALLOS DE La CONTE SUPREMA problemas de hecho, de derecho común, ser rado por V. E. en ejercicio o e pea Juli isdicci E los recursos interpuestos en autos. Aires, 23 de abril de 1969.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1970.

Vistos los autos: "Locreille, Claudio c/1.A.P.I. s/cobro de pesos".

Considerando:

19) Que los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambos litigantes son tes, por tratarse de un juicio en la opa LAN elo sobrepasan el mínimo exigido por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 17.116.

2) Que cabe examinar en término los ios de la deed EE 37Qu E pies de alos mine en le dela de Cala de acción que, rechazada por el a quo en una sentencia anterior, no fue luego considerada por esta Corte, ante la queja de la apelante como consecuencia de la negación del recurso pertinente, por no tratarse de sentencia definitiva; lo cual conduce a su examen en esta oportunidad, en que la demandada apeló el fallo que viene a estudio del Tribunal y reviste aquel carácter.

e id del en la circunstan ".

i tener origen este pleito en un contrato de compraventa brado, según la recurrente, entre la actora y el Ministerio de Guerra, cuyas consecuencias no podrían alcanzar al 1.A.P.I., que actuó en esa oportunidad en carácter de simple mandatario del comprador. Sin embargo, las constancias de autos demuestran que tal contrato tuvo lugar entes las pens de estr jalo: petete aer el Mae de Guerra, éste la remitió al LA.P.I., a quien manifestó su deseo de que la operación se concertara, por interesarle el material bélico ofrecido. Como bien dijo el a quo en su sentencia de fs. 1949, fue el LA.P.I. quien aceptó la oferta y abrió en beneficio del actor tres créditos documentarios equivalentes al precio de ella en el Banco In

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-34

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