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Año: 1970, Fallos: 277:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OMAR CABUTTI v. 5. A. COMPAÑIA ve TRANSPORTES RIO DE La PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión faderel. Oportunidad. Planteamiento en el excrito de interposición del recurso extreEs improcedente el recurso extraordinario cuando la cuestión federal fue formulada, por primera vez, en el escrito de su interposición.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpreteción de normas locales de procedimientos. Caos carios.

La sentencia del Tribunal del Trabajo de La Plata que, con fundamentos de hecho y de derecho procesal local, desestimó la incompetencia de jurisdicción por no haberse acreditado que la empresa de transportes demandada tuviera su domicilio fuera de la jurisdicción provincial, es irrevisable por la vía del art. 14 de la ley as.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien al contestar la demanda la accionada sostuvo que el conoginiento de la presente cauea no corepondía e de juicio atera de la provincia de Aires, sino a los jueces del trabajo de la Capital Federal, dicha excepción fue fundada por aquélla, exclusivamente, eri la afirmación de que la ciudad de Buenos Aires era el lugar de su domicilio, el de celebración del corítrato de trabajo con el actor y, asimismo, el de prestación de las tareas de este último.

Sobre tal base invocó la demandada, cn efecto, lo dispuento por el art. 49 del decreto 32.347/44, ratificado por ley 12.948.

En consecuencia, no propuso aquélla a los jueces de la causa la e rms aia aldo ade ue el sub lite es de com justicia del tedlico interjurisdiccional E realiza la apelante, y Lo de 7 ia 12 de la Constitución Nacional y 2? y 3? la ley 12.346.

Luego, con relación a este punto de naturaleza federal no media resolución contraria que habilite la instancia del art. 14 de la ley 48.

Y toda vez que las razones con base en las cuales fue desestimada la excepción realmente opuesta en el escrito de contestación de demanda son ajenas a la jurisdicción excepcional de V. E., y no han sido, por lo demás, materia de específicos agravios por parte de la recurrente,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:308 
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