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Año: 1970, Fallos: 277:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de licitación y órdenes de compra. En efecto; según el art. 4 de — ley, las compras que sé efectúen; ol ends ls eramos sobre trabajos y suministros, "se realizarán en lá forma que determine en cada caso el Poder Ejecutivo", quien aprobará los pliegos de condicio nes a que deben ajustarse los proponentes para ser A a lali citación (art. 5). E AOS 5) Que así lo reconoce la propia Ley de Contabilidad Cdecreto ley 23.354/56, ratificado por la —- 14.467), en cuanto prescribe que A sólo pueden aplicarse a tales provisiones supletoriamente art. 63). , :

6) Que en las ciones consideradas en el "sub-judice" re sultan yo ello de e la ley citada N° 3305; el decreto 11.051/60 —referido particularmente a las contrataciones dela Secretaría de Guerra— y las "Condiciones Generales" para licitaciones privadas, concursos de precios y compras disectas, cuyo ejemplar auténticado luce a fs, 176. i o " a Que del tnor de hal 3305, del dere 1051/60 y del Condiciones Generales" de Es. 176, no. a a Ti consecuentemente interés a. pm Ads e 20 del decreto mencionado —asi d art. 20 de das "Condiciones Generales"— se limitan -a consignar _ o del de. o.

pago sobre el i de las facturas, siempre : lo realice de los 20 días, ondo aun que le rs que e formen "meto"0 netoneta", ir, sin admitir uento por. 1a que ade, se considerarán e. nmadic E De consignar [echa cierta de pago". MA "E $7) Que, como lo destacan «l Es. 156 vta, el perito designado de ficio y el propuesto por la demandada, Jas órdenes de 2 que se he EJ Tuljudicdo A + ah fecha en que Ts hacerse, efectivas.. El propio. perito de la actora.señala que dichos instrumentos, bajo el_rátulo -"condiciones de A Nros. 181 y 182 urea pde ea de Guerra, importa sólo el reconocimiento de un beneficio para la hidemandar do benfcaió pique que e peroo combi demandada i ué que ese period también el pa máximo fijado para el Lamplimiénto de la obligación:

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-352

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